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Agregar otra flor al ramo.-

Cuando vamos a la floristería para comprar en la tienda un ramo de flores, elegimos una cantidad determinada y de una clase específica en función de nuestro propio criterio o presupuesto y se nos atiende por pedido. Este detalle, lo puede presentar cualquiera que tenga la voluntad de gastarse unas monedas pero realmente, no tiene nada de particular y muchísimo menos de detalle personal. Parece ser que aparecer en Internet es el sueño de algunos de los Representantes de nuestros Ayuntamientos que al descubrir las nuevas tecnologías de la comunicación por mediación de sus hijos, también les agradaría pertenecer al club de los elegidos y con el presupuesto municipal, se puede contratar a un webmaster para que haga una web pero sin conocimiento de las peculiaridades diferenciales del pueblo y sus vecinos. En el mundo del Internet existen programadores informáticos de todos los colorines y personas como D. Juan Antonio Micó Navarro con iniciativa propia y como cualquier otro vecino del pueblo de Chert, cuando escribe sobre un tema, lo eleva a la red para añadir una flor personal más de su propio jardín. El pueblo de Chert es de Maestrazgo pero con un gran detalle diferencial, su web cultural es el resultado de la voluntad de sus vecinos al igual que la elección de los componentes de su Consistorio Municipal.

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La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.