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Del saber desajustar el justiprecio.-

Para mantener cualquier infraestructura económica debemos introducir un diferencial entre el precio de coste y el precio de venta con el fin de cubrir los gastos que genera el establecimiento y además, obtener unos beneficios acorde con el trabajo que realizamos en la transacción.
Pero existe una cualidad humana que diferencia al comerciante del aventurero desalmado disfrazado de comerciante, el que tiene por ideal la intención de ganar mucho dinero sin esfuerzo alguno, desajustando el legítimo margen comercial y dilapidando el justiprecio de las cosas que comercializa.
Como quiera que nada es eterno en esta vida y la ruleta va girando, en cuanto soplan los vientos del norte se dan cuenta de que sus clientes son más listos que ellos y dejan de comprarles, traduciéndose es un retroceso en las ventas que no les permiten mantener su nivel de continuo engaño y se ven inmersos en lo que se ha venido en llamar «crisis«.

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Las expropiaciones del gobierno.-

Un buen día, te llaman los responsables del Ministerio de Fomento para decirte que necesitan parte de tu finca con la finalidad de construir una carretera y aplicando el sistema de valoración por capitalización de rentas, te corresponden tres euros por el terreno que te van a quitar.
Empiezas a echar números y protestas pero tanto si es declarado de utilidad pública, como sin ser declarado, debes resignarte a pasar por el aro y si no estás de acuerdo, espabílate o aguántate porque te ha tocado la lotería del disgusto más grande de tu vida. Se acaba la carretera, se inaugura y tu aún estás esperando la indemnización del justiprecio, aunque te dan una cantidad adinerada a cuenta y con el paso del tiempo, si tienes un saco de paciencia y un camión para llevarla, acabas por cobrar lo que te quieren pagar.
Pero si accedes a los Tribunales después de un largo procedimiento administrativo y después de 18 años ganas el reconocimiento de tu reglamentaria y fundada protesta, compruebas durante varios años más como las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento para todos a los que les afecten salvo para el Ministerio de Fomento y el Departamento homólogo de la Generalidad Valenciana que pasan olímpicamente del ordenamiento legal y su cumplimiento.