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Maestrazgo de origen o de nombre.-

Por razones históricas y no político-comerciales modernas nací y elegí vivir en una tierra poblada originalmente por íberos que fue la última en incorporarse al Reino de España y por esta anecdótica razón, se la conoce desde la Corona con el nombre de Maestrazgo, en valenciano Maestrat por ignorancia social actual.
Como nombre geográfico, por ley solo pueden y deben usar como denominación geográfica y no marca quienes realmente desarrollen actividades económicas dentro de sus límites para distinguirlos del resto de los comerciantes que a su vez también trabajan en sus respectivos lugares de trabajo en otras zonas diferentes con labores similares.
Con la incorporación en las modernas tecnologías de la comunicación, los sistemas de control gubernamental permiten la comercialización de exóticos artículos que elaborados fuera de nuestro Maestrazgo sean representativos del Maestrazgo solo por venderse en el Maestrazgo. ¡Forasters vindràn que de casa mos trauràn!.

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La fecha de consumo preferente.-

Con tanto numerito en el etiquetado genérico obligatorio que regulan las normativas actuales, el nombre de la marca que siempre hemos asociado a la calidad del producto que referencia y distingue del resto de los del mercado, parece ser irrelevante y para evitar la correspondiente sanción administrativa, aparece un nuevo concepto en algunos artículos alimenticios de caducidad a muy largo plazo y que le llaman fecha de consumo preferente, lo que significa que al paso del tiempo, aunque el alimento está en condiciones de ser ingerido, posiblemente, por modificar alguna de sus cualidades, se aconseja que se coma antes del día rotulado en el envase.
Las frutas y hortalizas frescas, algunas bebidas refrescantes como zumos de fruta y néctares, los productos de panadería o repostería y los que por su naturaleza se consumen generalmente al día u otros artículos de confitería, aromatizados y coloreados, gozan de un muy largo tiempo de caducidad y llevan esta indicación en la etiqueta. Ahora el cliente, al momento de adquirir un determinado alimento, se ve confundido y asocia ambas referencias, al límite de tiempo en su ingesta, cuando en realidad nada tiene que ver conceptualmente.
Esta es solamente la fecha recomendable para consumir un producto en perfecto estado, ya que con posterioridad, aunque igualmente se puede comer, han cambiado ligeramente algunas de sus características organolépticas que, nunca son perjudiciales para la salud.

El registro del nombre de la marca.-

Generalmente se da excesiva importancia al nombre de la marca de un producto y eso ocurre especialmente cuando el producto asociado no tiene alguna cualidad.
La marca y su registro es una forma de pagar impuestos que con la excusa de protección, te autoobligas a pagar los derechos de patente. Con ello, nadie más que tu puede usar el nombre para la clase de artículo que referencia y se supone que cuando te sientes perjudicado por un fraudulento comerciante, puedes acceder a los tribunales para ventilar discrepancias.
Antiguamente, cuando existía similitud fonética, se podía ejercer el derecho de oposición pero actualmente, con el proliferado uso del Internet, con solo cambiar una sola letra el registro queda autorizado.
El nombre de la marca representa solamente la forma de identificar, al igual que el nombre elegido por nuestros padres y asignado cuando nacemos. Mi abuelo Julián Segarra Ferreres registró la marca SEGARRA, mi padre Julián Segarra Ortí registró la marca GRAN MAESTRE y ¡qué!, lo importante es que estas marcas representan los mejores licores que se pueden elaborar en todo el mundo, si algún otro destilador fuese capaz de mejorarlos, la marca registrada no sirve para nada más que engañar al iluso.

El despreciado copyright.-

Aunque hay muchas cosas que pueden ser copiadas y no me refiero precisamente a las botellas de los Licores del Maestrazgo, otras, están protegidas por los derechos de las patentes y marcas, como el caso de la marca SEGARRA, de la que su alcance, no solamente abarca el nivel nacional sino que se extiende más allá de muestras fronteras geográficas.
El acceso a la red de Internet, hace posible que con un clik del dedo en el ratón, se pueda disponer de la información en un instante, pero hay que tener en cuenta, que aquello que a nosotros no nos cuesta ningún tipo de esfuerzo, no significa que al autor, no le hay costado el suyo.
Debería tenerse mucho cuidado si pretendemos divulgar contenidos de terceros por nuestra cuenta y riesgo a espaldas del autor, porque nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que nuestra inocente intervención, acabe inesperadamente en los tribunales. En ocasiones, sin que nosotros lo sepamos, el autor de la web, del diseño o de la idea, ha registrado su contenido u ocurrencia y como en el caso del circuito electrónico que citaba en el artículo del otro día, dispone de la protección de los derechos legales, aunque, en este caso, el titular permite su construcción con la inclusión del esquema eléctrico y el circuito impreso para que aprendamos jugando, pero no debemos olvidar el hecho y tener siempre presente, el gozar del respeto que le concede, al igual que otras publicaciones suyas, el correspondiente copyright.

El despreciado copyright.-

Aunque hay muchas cosas que pueden ser copiadas y no me refiero precisamente a las botellas de los Licores del Maestrazgo, otras, están protegidas por los derechos de las patentes y marcas, como el caso de la marca SEGARRA, de la que su alcance, no solamente abarca el nivel nacional sino que se extiende más allá de muestras fronteras geográficas.
El acceso a la red de Internet, hace posible que con un clik del dedo en el ratón, se pueda disponer de la información en un instante, pero hay que tener en cuenta, que aquello que a nosotros no nos cuesta ningún tipo de esfuerzo, no significa que al autor, no le hay costado el suyo.
Debería tenerse mucho cuidado si pretendemos divulgar contenidos de terceros por nuestra cuenta y riesgo a espaldas del autor, porque nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que nuestra inocente intervención, acabe inesperadamente en los tribunales. En ocasiones, sin que nosotros lo sepamos, el autor de la web, del diseño o de la idea, ha registrado su contenido u ocurrencia y como en el caso del circuito electrónico que citaba en el artículo del otro día, dispone de la protección de los derechos legales, aunque, en este caso, el titular permite su construcción con la inclusión del esquema eléctrico y el circuito impreso para que aprendamos jugando, pero no debemos olvidar el hecho y tener siempre presente, el gozar del respeto que le concede, al igual que otras publicaciones suyas, el correspondiente copyright.