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Las expropiaciones del gobierno.-

Un buen día, te llaman los responsables del Ministerio de Fomento para decirte que necesitan parte de tu finca con la finalidad de construir una carretera y aplicando el sistema de valoración por capitalización de rentas, te corresponden tres euros por el terreno que te van a quitar.
Empiezas a echar números y protestas pero tanto si es declarado de utilidad pública, como sin ser declarado, debes resignarte a pasar por el aro y si no estás de acuerdo, espabílate o aguántate porque te ha tocado la lotería del disgusto más grande de tu vida. Se acaba la carretera, se inaugura y tu aún estás esperando la indemnización del justiprecio, aunque te dan una cantidad adinerada a cuenta y con el paso del tiempo, si tienes un saco de paciencia y un camión para llevarla, acabas por cobrar lo que te quieren pagar.
Pero si accedes a los Tribunales después de un largo procedimiento administrativo y después de 18 años ganas el reconocimiento de tu reglamentaria y fundada protesta, compruebas durante varios años más como las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento para todos a los que les afecten salvo para el Ministerio de Fomento y el Departamento homólogo de la Generalidad Valenciana que pasan olímpicamente del ordenamiento legal y su cumplimiento.

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La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.