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Las declaraciones telematicas.-

Desde que al Sr. Ministro de Hacienda del Reino de España le han convencido de las ventajas de los novedosos sistemas informáticos, algunos de sus fieles Contribuyentes estamos obligados por ley a presentar algunas declaraciones correspondientes a nuestras actividades por vía telemática. Menos mal que al nacer, una radiación estelar con el poder divino, irrumpió en mi preclara mente y sé confeccionarlas y enviarlas, máxime ahora que disponemos de alta velocidad para acercarnos a la Delegación, porque dicho sea de paso está en el pueblo costero de Vinaròs. Se imagina el lector del blog que las Dependencias de la Delegación de la A.E.A.T. estuviesen ubicadas en poblaciones como Castellfort o Vistabella, una presentación con velocidad, sería imposible porque no todos somos Miguel Indurain.
Aunque ya llevo algún tiempo haciendo este tipo de gestiones administrativas, aún no me he enterado de como debo hacerlas y cada trimestre me pongo frente al computador como un espadachín pero en mi caso con una rama de olivera en la mano y aunque reírme no me río nada, tengo que reconocer que en alguna ocasión he sudado más que destilando en verano.
A falta del impreso M-390, ya tengo todo el maremágnum declarativo ordenado y solo me resta llenar los casilleros de los documentos impresos o virtuales y apretar el botón y aunque durante unos días estaré con el corazón como un puño, sabré que lo habré hecho bien, si al paso del tiempo no recibo una sanción.

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La firma digital.-

Hace algún tiempo se programó un curso de internauta en el pueblo de Chert y como era una novedad para mi el hecho de que en un pueblo de los que no tienen provincia, lo digo porque es muy pequeño y está perdido entre las montañas del Maestrazgo, se hiciesen tales eventos, despertó mi curiosidad y me apunté al curso para aprender algo. Al acabar el curso, se ofrecía el invitarte a disponer de la firma electrónica y fui a solicitarla.
Al año siguiente, al Sr. Ministro de Economía y Hacienda del Reino de España se le ocurrió la idea cristalina de que algunos obligados tributarios hiciésemos algunas de nuestras declaraciones vía telemática, lo que exigía entre otras cosas el disponer de firma electrónica y aunque no recibí instrucción previa porque nací enseñado, al obrar en mi poder la firma electrónica empecé a utilizarla por imperativo legal.
Es evidente que al Internet no le sacamos el mínimo de su posibilidades porque somos inmigrantes informáticos y al no haber nacido con este sistema de comunicación, nos pasa lo mismo que a nuestros abuelos con los coches y después con la luz y el teléfono pero no queda más remedio que avanzar y empezar a aprender poco a poco la utilidad de los medios que los modernos sistemas de comunicación ponen a nuestro alcance.
Los correos electrónicos firmados digitalmente los leen todos los ordenadores del mundo porque lo único que les diferencia del resto, es que llevan asociada una información personal e intransferible que identifica al remitente y garantiza su autoría. Cuando recibimos un correo electrónico firmado digitalmente, solo deberíamos abrirlo para leer su contenido, porque si lo modificamos, perdemos la firma electrónica y su validez legal pero si solo lo leemos y lo guardamos, es como si lo hubiese entregado el mismísimo señor notario a su destino.

La firma digital.-

Hace algún tiempo se programó un curso de internauta en el pueblo de Chert y como era una novedad para mi el hecho de que en un pueblo de los que no tienen provincia, lo digo porque es muy pequeño y está perdido entre las montañas del Maestrazgo, se hiciesen tales eventos, despertó mi curiosidad y me apunté al curso para aprender algo. Al acabar el curso, se ofrecía el invitarte a disponer de la firma electrónica y fui a solicitarla.
Al año siguiente, al Sr. Ministro de Economía y Hacienda del Reino de España se le ocurrió la idea cristalina de que algunos obligados tributarios hiciésemos algunas de nuestras declaraciones vía telemática, lo que exigía entre otras cosas el disponer de firma electrónica y aunque no recibí instrucción previa porque nací enseñado, al obrar en mi poder la firma electrónica empecé a utilizarla por imperativo legal.
Es evidente que al Internet no le sacamos el mínimo de su posibilidades porque somos inmigrantes informáticos y al no haber nacido con este sistema de comunicación, nos pasa lo mismo que a nuestros abuelos con los coches y después con la luz y el teléfono pero no queda más remedio que avanzar y empezar a aprender poco a poco la utilidad de los medios que los modernos sistemas de comunicación ponen a nuestro alcance.
Los correos electrónicos firmados digitalmente los leen todos los ordenadores del mundo porque lo único que les diferencia del resto, es que llevan asociada una información personal e intransferible que identifica al remitente y garantiza su autoría. Cuando recibimos un correo electrónico firmado digitalmente, solo deberíamos abrirlo para leer su contenido, porque si lo modificamos, perdemos la firma electrónica y su validez legal pero si solo lo leemos y lo guardamos, es como si lo hubiese entregado el mismísimo señor notario a su destino.