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La caducidad del brandy SEGARRA.-

Existe en el mundo un personaje que, comercialmente hablando anda por la vida a pie, ignorando el carril de la alta velocidad que hoy por hoy es el que marcan las multinacionales y aún continúa elaborando el brandy a partir de alcohol destilado de vino apto para ser consumido y no utilizando el aprovechamiento de los residuos vínicos que tan de moda proliferan en los competitivos mercados.
Aunque no viene rotulado en la etiquetas de las botellas de Brandy del Maestrazgo el tiempo de crianza en barril de roble, ni que la caducidad de tal licor es determinante para la adquisición de una nueva botella, su consumo, siempre es preferente sobre los demás brandyes por sus singulares características organolépticas que marcan la grandísima diferencia entre lo natural y lo sintético de laboratorio.
El envasador de tan excelente elixir, que en este caso coincide con el mismísimo destilador, coloca pícaramente en cada una de la botellas, un tapón de fácil ajuste y cada vez que se destapa, se evapora una copa, si estás en compañía dos y como vengan los amigos de visita por casa, se te evapora la botella entera.

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La fecha de consumo preferente.-

Con tanto numerito en el etiquetado genérico obligatorio que regulan las normativas actuales, el nombre de la marca que siempre hemos asociado a la calidad del producto que referencia y distingue del resto de los del mercado, parece ser irrelevante y para evitar la correspondiente sanción administrativa, aparece un nuevo concepto en algunos artículos alimenticios de caducidad a muy largo plazo y que le llaman fecha de consumo preferente, lo que significa que al paso del tiempo, aunque el alimento está en condiciones de ser ingerido, posiblemente, por modificar alguna de sus cualidades, se aconseja que se coma antes del día rotulado en el envase.
Las frutas y hortalizas frescas, algunas bebidas refrescantes como zumos de fruta y néctares, los productos de panadería o repostería y los que por su naturaleza se consumen generalmente al día u otros artículos de confitería, aromatizados y coloreados, gozan de un muy largo tiempo de caducidad y llevan esta indicación en la etiqueta. Ahora el cliente, al momento de adquirir un determinado alimento, se ve confundido y asocia ambas referencias, al límite de tiempo en su ingesta, cuando en realidad nada tiene que ver conceptualmente.
Esta es solamente la fecha recomendable para consumir un producto en perfecto estado, ya que con posterioridad, aunque igualmente se puede comer, han cambiado ligeramente algunas de sus características organolépticas que, nunca son perjudiciales para la salud.