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El olivo milenario del Maestrazgo.-

Un patrimonio personal de los labradores de esta olvidada tierra levantina que siempre pagaron religiosamente los derechos reales de sucesión y transmisión de padres a hijos durante todas las generaciones que nos han precedido y las contribuciones y tributos por conservar y cuidar el suelo para obtener un producto, el aceite de aceituna farga desprestigiado e infravalorado por el comerciante y el consumidor. Y como propietario de una cosa, puedo decidir sobre ella, quemándola, abandonándola, cuidándola o vendiéndola.
Esta realidad social por la que los labradores del Maestrazgo no conseguimos obtener rendimiento de nuestras actividades agrícolas, ha conducido a tomar la sabia decisión de malvender los olivos enteros para otros fines diferentes a la producción de aceite; unos majestuosos olivos que para cabar su tallo con la azada al objeto de retirar sus brotes bordes, se precisa en algunos casos de media hora de reloj haciendo transpiración deportiva que significa sudando.
Los labradores del Maestrazgo, no precisamos reconocimiento ni protección de nuestra propiedad, ni de lo que en ella tengamos plantado o cultivemos, ni regulaciones de compraventa, ni influencia en la cesta de la compra, es suficiente solamente, que se nos coticen los productos de nuestra actividad agrícola por el valor acorde con el esfuerzo invertido en su obtención.

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El cambio de estrategia.-

Habrá adivinado el lector que uno de los diarios que leo es el BOE, pero si me garantiza no decírselo a nadie, le contaré un secreto por ser el único que leo y como quiera que se aproximan las vacaciones, hay un poco más de actividad legislativa interesante. Con los nuevos planes de expansión urbanística del pueblo de Chert donde vivo, he parado un rato en la lectura del BOE nº 154 del jueves 26 de junio de 2008 porque se publicaba el R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
En calidad de pueblerino de un pueblo muy pequeño del Maestrazgo, me interesa el contenido del Art. 23 sobre valoración del suelo rural y a los efectos de esta ley, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial (la mayor) de la explotación, referida al momento de la valoración.
Como quiera que si pongo en venta los productos derivados de mi actividad agrícola ofreciendo la uva cosechada para la producción de vino, incrementaré mi renta anual y si divido el importe de la venta por el número de horas invertidas en la actividad productiva obtengo un rendimiento inferior a un euro por hora trabajada, estoy en condiciones de alquilar por su justiprecio, un paquete de azadas a los deportistas interesados en desear realizar la actividad ociosa de cabar las cepas para mantenerse en excelente forma física, permitiéndoles estar en contacto directo con la naturaleza, además de disfrutar por tomar el sol, sin invitarles a contribuir en el incremento de mi renta anual real, pero por favor, no vayáis divulgando la existencia del Art. 24 de la misma ley sobre valoración en el suelo urbanizado porque no os contaré más secretos.

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Habrá adivinado el lector que uno de los diarios que leo es el BOE, pero si me garantiza no decírselo a nadie, le contaré un secreto por ser el único que leo y como quiera que se aproximan las vacaciones, hay un poco más de actividad legislativa interesante. Con los nuevos planes de expansión urbanística del pueblo de Chert donde vivo, he parado un rato en la lectura del BOE nº 154 del jueves 26 de junio de 2008 porque se publicaba el R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
En calidad de pueblerino de un pueblo muy pequeño del Maestrazgo, me interesa el contenido del Art. 23 sobre valoración del suelo rural y a los efectos de esta ley, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial (la mayor) de la explotación, referida al momento de la valoración.
Como quiera que si pongo en venta los productos derivados de mi actividad agrícola ofreciendo la uva cosechada para la producción de vino, incrementaré mi renta anual y si divido el importe de la venta por el número de horas invertidas en la actividad productiva obtengo un rendimiento inferior a un euro por hora trabajada, estoy en condiciones de alquilar por su justiprecio, un paquete de azadas a los deportistas interesados en desear realizar la actividad ociosa de cabar las cepas para mantenerse en excelente forma física, permitiéndoles estar en contacto directo con la naturaleza, además de disfrutar por tomar el sol, sin invitarles a contribuir en el incremento de mi renta anual real, pero por favor, no vayáis divulgando la existencia del Art. 24 de la misma ley sobre valoración en el suelo urbanizado porque no os contaré más secretos.