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Las setas del Pico de Penyagolosa.-

   En el marco de  las 2ª Jornadas Micológicas de Castellón, programadas para este fin de semana, ayer viernes día 30 de octubre fuimos invitados a una salida al monte de los alrededores del Pico de Penyagolosa para comprobar sobre el propio terreno de forma práctica las distintas clases de setas que crecen en el paraje.

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   En un espléndido día soleado, casi impropio de esta época anual, a la llegada el Santuario de Sant Joan de Penyagolosa nos repartimos los asistentes formando varios grupos reducidos que, acertadamente guiados por un entendido maestro, íbamos observando y diferenciando las setas que encontrábamos nuestro paso y recolectando las comestibles. A mi me tocó por suerte estar incluido en el Equipo «R» que con un lazo rojo de robellón, fuimos acompañados por la Srta. Dª. María Antonia Agut Monferrer de Adzaneta del Maestrazgo, la mejor profesora que cualquier alumno pueda imaginar tener para aprender en la vida y que con sus amplísimos conocimientos, iba explicando las cualidades de cada uno de los ejemplares encontrados a nuestro paso.

valecomida

   De regreso, repusimos fuerzas en el Restaurante Casa Ramón de Adzaneta del Maestrazgo deleitando nuestros paladares con excelentísimos manjares, cual mejor, a base de setas, desde las ensaladas a los postres, para finalizar con una magistral explicación práctica, regalo personal de Dª. María Antonia Agut Monferrer sobre las características de cada tipo de las setas recolectadas.

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Las expropiaciones del gobierno.-

Un buen día, te llaman los responsables del Ministerio de Fomento para decirte que necesitan parte de tu finca con la finalidad de construir una carretera y aplicando el sistema de valoración por capitalización de rentas, te corresponden tres euros por el terreno que te van a quitar.
Empiezas a echar números y protestas pero tanto si es declarado de utilidad pública, como sin ser declarado, debes resignarte a pasar por el aro y si no estás de acuerdo, espabílate o aguántate porque te ha tocado la lotería del disgusto más grande de tu vida. Se acaba la carretera, se inaugura y tu aún estás esperando la indemnización del justiprecio, aunque te dan una cantidad adinerada a cuenta y con el paso del tiempo, si tienes un saco de paciencia y un camión para llevarla, acabas por cobrar lo que te quieren pagar.
Pero si accedes a los Tribunales después de un largo procedimiento administrativo y después de 18 años ganas el reconocimiento de tu reglamentaria y fundada protesta, compruebas durante varios años más como las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento para todos a los que les afecten salvo para el Ministerio de Fomento y el Departamento homólogo de la Generalidad Valenciana que pasan olímpicamente del ordenamiento legal y su cumplimiento.

El cambio de estrategia.-

Habrá adivinado el lector que uno de los diarios que leo es el BOE, pero si me garantiza no decírselo a nadie, le contaré un secreto por ser el único que leo y como quiera que se aproximan las vacaciones, hay un poco más de actividad legislativa interesante. Con los nuevos planes de expansión urbanística del pueblo de Chert donde vivo, he parado un rato en la lectura del BOE nº 154 del jueves 26 de junio de 2008 porque se publicaba el R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
En calidad de pueblerino de un pueblo muy pequeño del Maestrazgo, me interesa el contenido del Art. 23 sobre valoración del suelo rural y a los efectos de esta ley, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial (la mayor) de la explotación, referida al momento de la valoración.
Como quiera que si pongo en venta los productos derivados de mi actividad agrícola ofreciendo la uva cosechada para la producción de vino, incrementaré mi renta anual y si divido el importe de la venta por el número de horas invertidas en la actividad productiva obtengo un rendimiento inferior a un euro por hora trabajada, estoy en condiciones de alquilar por su justiprecio, un paquete de azadas a los deportistas interesados en desear realizar la actividad ociosa de cabar las cepas para mantenerse en excelente forma física, permitiéndoles estar en contacto directo con la naturaleza, además de disfrutar por tomar el sol, sin invitarles a contribuir en el incremento de mi renta anual real, pero por favor, no vayáis divulgando la existencia del Art. 24 de la misma ley sobre valoración en el suelo urbanizado porque no os contaré más secretos.

El cambio de estrategia.-

Habrá adivinado el lector que uno de los diarios que leo es el BOE, pero si me garantiza no decírselo a nadie, le contaré un secreto por ser el único que leo y como quiera que se aproximan las vacaciones, hay un poco más de actividad legislativa interesante. Con los nuevos planes de expansión urbanística del pueblo de Chert donde vivo, he parado un rato en la lectura del BOE nº 154 del jueves 26 de junio de 2008 porque se publicaba el R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
En calidad de pueblerino de un pueblo muy pequeño del Maestrazgo, me interesa el contenido del Art. 23 sobre valoración del suelo rural y a los efectos de esta ley, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial (la mayor) de la explotación, referida al momento de la valoración.
Como quiera que si pongo en venta los productos derivados de mi actividad agrícola ofreciendo la uva cosechada para la producción de vino, incrementaré mi renta anual y si divido el importe de la venta por el número de horas invertidas en la actividad productiva obtengo un rendimiento inferior a un euro por hora trabajada, estoy en condiciones de alquilar por su justiprecio, un paquete de azadas a los deportistas interesados en desear realizar la actividad ociosa de cabar las cepas para mantenerse en excelente forma física, permitiéndoles estar en contacto directo con la naturaleza, además de disfrutar por tomar el sol, sin invitarles a contribuir en el incremento de mi renta anual real, pero por favor, no vayáis divulgando la existencia del Art. 24 de la misma ley sobre valoración en el suelo urbanizado porque no os contaré más secretos.