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La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

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Como marear la perdiz.-

El pasado miércoles leía en el BOE nº 152 del martes día de San Juan, la Orden EHA/1796/2008 publicada en la página 28185 por la que se modifica la del año pasado y se aprueban nuevos modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del IRPF y 31o del IVA, de esta suerte, los Contribuyentes que aprovechando nuestro desplazamiento a las Dependencias de la AEAT, adquirimos impresos para todo el año, podremos tirarlos a la basura por inservibles ya que con la puesta a la venta de los nuevos, favoreceremos al Colegio de Huérfanos de Hacienda.
Debo ser muy torpe porque no entiendo nada, pero, nada de nada y con esto de los cuatrocientos euros deducibles en el pago a cuenta del impuesto a razón de cien euros por trimestres menos en el segundo trimestre de 2008 que, por no haber deducido ninguno el en primer trimestres, se nos concede la posibilidad de doble deducción en el segundo, estoy más mareado que una perdiz después de beberse toda una calderada de la destilación de ginebra SEGARRA. ¡Claro!, es que entonces más que mareado, estaría borracho.
Como este año en la declaración liquidación del IRPF se nos han cambiado las escalas de gravamen, los mínimos familiares y también el método de cálculo, con un resultado final que como siempre, es el que es, esperaremos a la declaración de renta del año que viene sobre el ejercicio 2008 por si acaso con la bonificación de los cuatrocientos euros a cuenta, no hayan suficientes para pagar el resultado de la nueva declaración, que seguro, nos va a sorprender con la modificación y el supuesto ahorro, o tal vez seamos tan olvidadizos que no sepamos la verdadera naturaleza del pago fraccionado.

La honradez recompensada.-

El Reino de España tiene cuatro Haciendas y es la Especial, una más de las encargadas de controlar, con sus Servicios de Inspección e Intervención, las actividades Especiales que son, las que pagan los Impuestos Especiales que todo el mundo conoce y sabe, por ello, el pasado día 22 de mayo de 2008, según diligencia acreditativa que obra en mi poder, la Destilería de Julián Segarra Esbrí de Chert recibió reglamentaria visita del Sr. Inspector de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Por razones que podría definir como de protocolo pero que en realidad forman parte del normal desarrollo de mis actividades económicas, el jueves día 29 de mayo, fui yo quien debió girar visita por la Delegación de la A.E.A.T a recoger los impresos para la declaración anual de I.R.P.F. que durante estos días está de moda y como quiera que por razones legislativas llevo algunos años moviéndome en el entorno, existen Funcionarios de las diferentes Administraciones, tanto Autonómicas como Estatales, que me conocen sobradamente, algunos, de cuando iba en pantalón corto acompañando a mi padre y al verme, aprovechan la oportunidad para saludarme e intercambiar algunas palabras.
En un momento dado que no quiero precisar, un Sr. Funcionario de Hacienda, me comentó que en Chert se está vendiendo licor en garrafita y es evidente que debe ser de conocimiento público porque me lo han dicho en la mismísima Hacienda Pública, ya que incluso, las Autoridades Municipales, Gubernativas y Sanitarias del pueblo de Chert y de los pueblos vecinos, en las celebraciones festivas, facilitan o favorecen las actividades ilegales. Ahora, estoy ante la duda, ¿deberé cerrar el aburrido entretenimiento de fabricante de bebidas derivadas de alcoholes naturales y aprovechando el prestigio internacional y renombre del pueblo de Chert, montar un negocio de vendedor clandestino de licor en garrafita para hacer la competencia a quienes, con su incívico comportamiento, gozan del beneplácito social?.