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La alineacion planetaria.-

La alineación de varios planetas vistos desde La Tierra, ocurre de vez en cuando y si durante estos días miramos hacia la constelación de Leo después de la puesta del Sol, es observable a simple vista desde cualquier parte del mundo a cuatro de los planetas del sistema solar cuando las nubes lo permitan, Mercurio, Venus, Saturno y Marte.
Por tratarse de un planeta interior y su órbita ser más cercana al Sol, en principio, vemos muy próximo del horizonte occidental como un débil punto luminoso a Mercurio, aunque algo más alto y mucho más reluciente, aparece Venus por ser para los terrícolas, el astro más brillante después del Sol, encima, el que resplandece tímidamente es Saturno que sin telescopio, no podemos ver sus anillos y el más elevado de todos es Marte algo anaranjado.
Debido al movimiento de rotación y gracias a tener una órbita externa a la de La Tierra, girando la mirada hacia la constelación de Sagitario podemos contemplar a Júpiter y si disponemos de telescopio, ver Io, Europa, Ganímedes y Calisto, sus cuatro lunas más grandes y en dirección a la constelación de Libra, aparecía ayer noche La Luna en fase de cuarto creciente.
Por la noche después de cenar, ayer estuve entretenido durante un rato mirando el cielo chertolino y aunque las nubes por un lado y la luminosidad de las luces de pueblo por otro, dificultaban intermitentemente la espectacular visión, puede disfrutar con la relajante observación planetaria que aún podremos seguir contemplando su alineación durante unos cuantos días.

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El cambio de estrategia.-

Habrá adivinado el lector que uno de los diarios que leo es el BOE, pero si me garantiza no decírselo a nadie, le contaré un secreto por ser el único que leo y como quiera que se aproximan las vacaciones, hay un poco más de actividad legislativa interesante. Con los nuevos planes de expansión urbanística del pueblo de Chert donde vivo, he parado un rato en la lectura del BOE nº 154 del jueves 26 de junio de 2008 porque se publicaba el R.D.L. 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo.
En calidad de pueblerino de un pueblo muy pequeño del Maestrazgo, me interesa el contenido del Art. 23 sobre valoración del suelo rural y a los efectos de esta ley, los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial (la mayor) de la explotación, referida al momento de la valoración.
Como quiera que si pongo en venta los productos derivados de mi actividad agrícola ofreciendo la uva cosechada para la producción de vino, incrementaré mi renta anual y si divido el importe de la venta por el número de horas invertidas en la actividad productiva obtengo un rendimiento inferior a un euro por hora trabajada, estoy en condiciones de alquilar por su justiprecio, un paquete de azadas a los deportistas interesados en desear realizar la actividad ociosa de cabar las cepas para mantenerse en excelente forma física, permitiéndoles estar en contacto directo con la naturaleza, además de disfrutar por tomar el sol, sin invitarles a contribuir en el incremento de mi renta anual real, pero por favor, no vayáis divulgando la existencia del Art. 24 de la misma ley sobre valoración en el suelo urbanizado porque no os contaré más secretos.