• Páginas

  • Categorías

  • Archivos

El colmo de lo absurdo.-

   Esta mañana he recibido en mi correo electrónico el artículo colgado en http://casaconjacuzzi.blogspost.com al que estoy suscrito, con el comentario de la chapuza legislativa reguladora de la recogida de setas.

   Mi amplia experiencia en la recogida de setas y lo digo con guasa y de esta forma para que quede constancia porque desde hace cuatro años soy «Recolector Mayor de Rovellones en el Reino de España» y a la llegada del tiempo propicio de su crecimiento, me apunto un día al año con mis amigos para acercarnos al monte y trincar todos los que encontramos a nuestro paso, me permite comentar el absurdo aspecto legal de la Orden.

   En calidad de agricultor fiscalmente declarado, cuando voy al campo a recoger los frutos de mi actividad agrícola, lo hago con capazo y saco, cuando he ido al monte a recolectar setas de las que solo elijo los rovellones, lo hago con cesta pero nunca se me ocurriría ir al campo o al monte acompañado de una balanza.

   Las balanzas se usan a nivel comercial por quienes supuestamente recogen setas (en la tienda de la esquina), mientras degustan una merendola en el bar o restaurante del pueblo. Hay que ser analfabeto de una actividad como la de recogida de setas para fijar los límites en 6 kilogramos, los límites, de haberlos, deberían medirse por cestos, porque al monte se va con cesta y no con balanza.

Anuncio publicitario

Como marear la perdiz.-

El pasado miércoles leía en el BOE nº 152 del martes día de San Juan, la Orden EHA/1796/2008 publicada en la página 28185 por la que se modifica la del año pasado y se aprueban nuevos modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del IRPF y 31o del IVA, de esta suerte, los Contribuyentes que aprovechando nuestro desplazamiento a las Dependencias de la AEAT, adquirimos impresos para todo el año, podremos tirarlos a la basura por inservibles ya que con la puesta a la venta de los nuevos, favoreceremos al Colegio de Huérfanos de Hacienda.
Debo ser muy torpe porque no entiendo nada, pero, nada de nada y con esto de los cuatrocientos euros deducibles en el pago a cuenta del impuesto a razón de cien euros por trimestres menos en el segundo trimestre de 2008 que, por no haber deducido ninguno el en primer trimestres, se nos concede la posibilidad de doble deducción en el segundo, estoy más mareado que una perdiz después de beberse toda una calderada de la destilación de ginebra SEGARRA. ¡Claro!, es que entonces más que mareado, estaría borracho.
Como este año en la declaración liquidación del IRPF se nos han cambiado las escalas de gravamen, los mínimos familiares y también el método de cálculo, con un resultado final que como siempre, es el que es, esperaremos a la declaración de renta del año que viene sobre el ejercicio 2008 por si acaso con la bonificación de los cuatrocientos euros a cuenta, no hayan suficientes para pagar el resultado de la nueva declaración, que seguro, nos va a sorprender con la modificación y el supuesto ahorro, o tal vez seamos tan olvidadizos que no sepamos la verdadera naturaleza del pago fraccionado.