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El precio del brandy segarra.-

Cada cual tiene su criterio de lo que debería ser la red de Internet en la que cabemos todos con nuestras diferentes opiniones y aportando nuestras propias sugerencias. Conocí el sistema desde su nacimiento en España por invitación personal de mi amigo D. José Luis Sabater Cabedo y sabiendo del ordenamiento legal, entendí que podía aportar a la principiante red, información didáctica para todas las personas en general y no solo la grandeza del interés comercial del negocio.
Desde hace algún tiempo vengo observando como muchas personas desean satisfacer su interés o morbo en saber el precio del Brandy del Maestrazgo y como no se atreven a preguntar, acuden a la red para consultar tras la mata, encontrándose ante la incongruencia de no ser posible conocerlo por ninguna parte. Para el avispado Internauta, es incomprensible como un negocio que se sepa lleva seis generaciones de forma continuada, el actual titular no publicite el valor del importe de sus elaborados.
Como quiera que usted ha llegado hasta aquí buscando el precio del coñac segarra, se le voy a explicar personalmente bajo el apercibimiento de que no lo diga a nadie por ser un secreto.
Julián Segarra Esbrí en una finca agrícola familiar no planta coles, por ello no tiene un huerto, tampoco planta flores, por ello no tiene un jardín, cuando terminó el Servicio Militar se incorporó a las tareas familiares plantando cepas, por ello tiene viñedos. Con la llegada de la primavera procede al podado de los sarmientos, recogida de los mismos, labrado y cabado de las cepas para continuar con arados y cuidados hasta el tiempo de la recolección de la uva por su maduración. Tras su vendimia, la transporta a su propia bodega donde la uva es prensada y separa el hollejo que tira a la basura, del mosto que lo guarda en los barriles de fermentación. Como para la luna vieja de Navidad tiene faena de reparto de licores a los Clientes que le favorecen con la compra y la luna vieja de enero le pilla con las declaraciones liquidaciones fiscales, resúmenes anuales y trienales, recapitulativas y toda la gestión administrativa, aprovecha la luna vieja de febrero para la decantación y el trasiego, separando las heces de fermentación, del vino que, lo guarda en los barriles de su bodega. Por otro lado, también se pasea por los montes de la geografía cercana a su lugar de residencia y tomar el Sol para recoger plantas, semillas, bayas, etc. para su posterior destilación, aprovechando el alcohol como disolvente de su principios activos y conservante de sus propiedades, guardando el resultado en depósitos y barriles. Cuando lo precisa, lava botellas y las coloca en su máquina embotelladora que se las llena, tapa y etiqueta de forma automática para su posterior comercialización. En el caso del Brandy del Maestrazgo que me ocupa en este artículo, lo envejece en barriles de roble previo a su envasado. Dentro del barril, el brandy o el licor en general, realizar un intercambio de materia y energía molécula a molécula arañando sabor, aroma y color del barril y cediendo humedad a las duelas para mantenerlas hinchadas a cambio de unas mermas conocidas como de envejecimiento o crianza, que serán responsables también de precio en el acabado final dado que cuando el barril merma un litro de brandy de un euro, todo el conjunto incrementa su valor en un euro, cuando el brandy del barril vale 10 euros, aumenta el valor del contenido en 10 euros, pero cuando el litro de merma es de brandy de 100 euros, no se aumenta al resto del contenido del barril en un euro, ni en diez euros, sino en 100 euros.

Para saber el precio del coñac segarra o del brandy segarra o del Brandy del Maestrazgo, solo tiene usted que abrir una hoja de cálculo en su computador personal o tomar un papel y lápiz y valorar lo qué cobraría usted a Julián Segarra si fuese a ayudarle a podar la viña, recoger los sarmientos, labrarla, cabarla, cuidarla, vendimiar, en relación a una actividad agrícola, prensar, decantar, trasegar, guardar y envejecer o criar el vino en relación a una actividad empresarial, recoger por los montes en los días propicios de maduración de las plantas, semillas, bayas o frutos, en una actividad folclórica al aire libre, destilar, envejecer en barriles de roble, trasvasar, lavar, filtrar, embotellar, adecentar, comercializar, en una activada económica empresarial y finalmente, gestionar toda la documentación administrativa. El resultado que obtenga es «el precio del coñac segarra».
Es evidente que va a tener que repetir sus cálculos porque se ha equivocado. Julián Segarra Esbrí vende el coñac segarra más barato que el precio por usted obtenido. ¿Será porque tiene una experiencia generacional de 170 años que usted no ha tenido en cuenta durante su valoración?, ¿o tal vez se le ha olvidado valorar el impuesto del alcohol?, porque lo que está claro es, que si vende al mismo precio que compra, usted no paga IVA.

Las declaraciones telematicas.-

Desde que al Sr. Ministro de Hacienda del Reino de España le han convencido de las ventajas de los novedosos sistemas informáticos, algunos de sus fieles Contribuyentes estamos obligados por ley a presentar algunas declaraciones correspondientes a nuestras actividades por vía telemática. Menos mal que al nacer, una radiación estelar con el poder divino, irrumpió en mi preclara mente y sé confeccionarlas y enviarlas, máxime ahora que disponemos de alta velocidad para acercarnos a la Delegación, porque dicho sea de paso está en el pueblo costero de Vinaròs. Se imagina el lector del blog que las Dependencias de la Delegación de la A.E.A.T. estuviesen ubicadas en poblaciones como Castellfort o Vistabella, una presentación con velocidad, sería imposible porque no todos somos Miguel Indurain.
Aunque ya llevo algún tiempo haciendo este tipo de gestiones administrativas, aún no me he enterado de como debo hacerlas y cada trimestre me pongo frente al computador como un espadachín pero en mi caso con una rama de olivera en la mano y aunque reírme no me río nada, tengo que reconocer que en alguna ocasión he sudado más que destilando en verano.
A falta del impreso M-390, ya tengo todo el maremágnum declarativo ordenado y solo me resta llenar los casilleros de los documentos impresos o virtuales y apretar el botón y aunque durante unos días estaré con el corazón como un puño, sabré que lo habré hecho bien, si al paso del tiempo no recibo una sanción.

La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

La reglamentacion especifica.-

Uno de los productos que disponen de la reglamentación más antigua española, es la de los alcoholes, de hecho conservo información del Ministerio de Hacienda del año 1885 y del impuesto especial que por aquel entonces le llamaban Renta del Alcohol, en la página web http://www.destilator.com sobre el brandy, cito un interesante comentario que no repito por estar en la red.
Las reglamentaciones fueron cambiándose en el transcurso de los años, adaptándose a las pillerías de los fabricantes de licores picardillos e innobles hasta que en la década de los setenta, se disgregaron naciendo las reglamentaciones específicas que con las continuas modificaciones convenientes posteriores, son las vigentes actualmente.
En consecuencia, la reglamentación del anis es diferente a la del ron y al vez diferente a la del brandy que a su vez es diferente a la del whisky que nada tiene que ver con la de la ginebra y como el Legislador se dio cuenta que habían tantas clases de licores como de imaginación tuviesen sus fabricantes, decidió englobar a todos los demás en una única, con separación de los aguardientes, licores y cremas.
En consecuencia, SENTENCIO, un brandy que combine sabores de coco, vainilla y chocolate, NO ES BRANDY, pero puede ser licor.

La firma digital.-

Hace algún tiempo se programó un curso de internauta en el pueblo de Chert y como era una novedad para mi el hecho de que en un pueblo de los que no tienen provincia, lo digo porque es muy pequeño y está perdido entre las montañas del Maestrazgo, se hiciesen tales eventos, despertó mi curiosidad y me apunté al curso para aprender algo. Al acabar el curso, se ofrecía el invitarte a disponer de la firma electrónica y fui a solicitarla.
Al año siguiente, al Sr. Ministro de Economía y Hacienda del Reino de España se le ocurrió la idea cristalina de que algunos obligados tributarios hiciésemos algunas de nuestras declaraciones vía telemática, lo que exigía entre otras cosas el disponer de firma electrónica y aunque no recibí instrucción previa porque nací enseñado, al obrar en mi poder la firma electrónica empecé a utilizarla por imperativo legal.
Es evidente que al Internet no le sacamos el mínimo de su posibilidades porque somos inmigrantes informáticos y al no haber nacido con este sistema de comunicación, nos pasa lo mismo que a nuestros abuelos con los coches y después con la luz y el teléfono pero no queda más remedio que avanzar y empezar a aprender poco a poco la utilidad de los medios que los modernos sistemas de comunicación ponen a nuestro alcance.
Los correos electrónicos firmados digitalmente los leen todos los ordenadores del mundo porque lo único que les diferencia del resto, es que llevan asociada una información personal e intransferible que identifica al remitente y garantiza su autoría. Cuando recibimos un correo electrónico firmado digitalmente, solo deberíamos abrirlo para leer su contenido, porque si lo modificamos, perdemos la firma electrónica y su validez legal pero si solo lo leemos y lo guardamos, es como si lo hubiese entregado el mismísimo señor notario a su destino.

La firma digital.-

Hace algún tiempo se programó un curso de internauta en el pueblo de Chert y como era una novedad para mi el hecho de que en un pueblo de los que no tienen provincia, lo digo porque es muy pequeño y está perdido entre las montañas del Maestrazgo, se hiciesen tales eventos, despertó mi curiosidad y me apunté al curso para aprender algo. Al acabar el curso, se ofrecía el invitarte a disponer de la firma electrónica y fui a solicitarla.
Al año siguiente, al Sr. Ministro de Economía y Hacienda del Reino de España se le ocurrió la idea cristalina de que algunos obligados tributarios hiciésemos algunas de nuestras declaraciones vía telemática, lo que exigía entre otras cosas el disponer de firma electrónica y aunque no recibí instrucción previa porque nací enseñado, al obrar en mi poder la firma electrónica empecé a utilizarla por imperativo legal.
Es evidente que al Internet no le sacamos el mínimo de su posibilidades porque somos inmigrantes informáticos y al no haber nacido con este sistema de comunicación, nos pasa lo mismo que a nuestros abuelos con los coches y después con la luz y el teléfono pero no queda más remedio que avanzar y empezar a aprender poco a poco la utilidad de los medios que los modernos sistemas de comunicación ponen a nuestro alcance.
Los correos electrónicos firmados digitalmente los leen todos los ordenadores del mundo porque lo único que les diferencia del resto, es que llevan asociada una información personal e intransferible que identifica al remitente y garantiza su autoría. Cuando recibimos un correo electrónico firmado digitalmente, solo deberíamos abrirlo para leer su contenido, porque si lo modificamos, perdemos la firma electrónica y su validez legal pero si solo lo leemos y lo guardamos, es como si lo hubiese entregado el mismísimo señor notario a su destino.

Como marear la perdiz.-

El pasado miércoles leía en el BOE nº 152 del martes día de San Juan, la Orden EHA/1796/2008 publicada en la página 28185 por la que se modifica la del año pasado y se aprueban nuevos modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del IRPF y 31o del IVA, de esta suerte, los Contribuyentes que aprovechando nuestro desplazamiento a las Dependencias de la AEAT, adquirimos impresos para todo el año, podremos tirarlos a la basura por inservibles ya que con la puesta a la venta de los nuevos, favoreceremos al Colegio de Huérfanos de Hacienda.
Debo ser muy torpe porque no entiendo nada, pero, nada de nada y con esto de los cuatrocientos euros deducibles en el pago a cuenta del impuesto a razón de cien euros por trimestres menos en el segundo trimestre de 2008 que, por no haber deducido ninguno el en primer trimestres, se nos concede la posibilidad de doble deducción en el segundo, estoy más mareado que una perdiz después de beberse toda una calderada de la destilación de ginebra SEGARRA. ¡Claro!, es que entonces más que mareado, estaría borracho.
Como este año en la declaración liquidación del IRPF se nos han cambiado las escalas de gravamen, los mínimos familiares y también el método de cálculo, con un resultado final que como siempre, es el que es, esperaremos a la declaración de renta del año que viene sobre el ejercicio 2008 por si acaso con la bonificación de los cuatrocientos euros a cuenta, no hayan suficientes para pagar el resultado de la nueva declaración, que seguro, nos va a sorprender con la modificación y el supuesto ahorro, o tal vez seamos tan olvidadizos que no sepamos la verdadera naturaleza del pago fraccionado.

Como marear la perdiz.-

El pasado miércoles leía en el BOE nº 152 del martes día de San Juan, la Orden EHA/1796/2008 publicada en la página 28185 por la que se modifica la del año pasado y se aprueban nuevos modelos 130 y 131 para el pago fraccionado del IRPF y 31o del IVA, de esta suerte, los Contribuyentes que aprovechando nuestro desplazamiento a las Dependencias de la AEAT, adquirimos impresos para todo el año, podremos tirarlos a la basura por inservibles ya que con la puesta a la venta de los nuevos, favoreceremos al Colegio de Huérfanos de Hacienda.
Debo ser muy torpe porque no entiendo nada, pero, nada de nada y con esto de los cuatrocientos euros deducibles en el pago a cuenta del impuesto a razón de cien euros por trimestres menos en el segundo trimestre de 2008 que, por no haber deducido ninguno el en primer trimestres, se nos concede la posibilidad de doble deducción en el segundo, estoy más mareado que una perdiz después de beberse toda una calderada de la destilación de ginebra SEGARRA. ¡Claro!, es que entonces más que mareado, estaría borracho.
Como este año en la declaración liquidación del IRPF se nos han cambiado las escalas de gravamen, los mínimos familiares y también el método de cálculo, con un resultado final que como siempre, es el que es, esperaremos a la declaración de renta del año que viene sobre el ejercicio 2008 por si acaso con la bonificación de los cuatrocientos euros a cuenta, no hayan suficientes para pagar el resultado de la nueva declaración, que seguro, nos va a sorprender con la modificación y el supuesto ahorro, o tal vez seamos tan olvidadizos que no sepamos la verdadera naturaleza del pago fraccionado.

La honradez recompensada.-

El Reino de España tiene cuatro Haciendas y es la Especial, una más de las encargadas de controlar, con sus Servicios de Inspección e Intervención, las actividades Especiales que son, las que pagan los Impuestos Especiales que todo el mundo conoce y sabe, por ello, el pasado día 22 de mayo de 2008, según diligencia acreditativa que obra en mi poder, la Destilería de Julián Segarra Esbrí de Chert recibió reglamentaria visita del Sr. Inspector de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Por razones que podría definir como de protocolo pero que en realidad forman parte del normal desarrollo de mis actividades económicas, el jueves día 29 de mayo, fui yo quien debió girar visita por la Delegación de la A.E.A.T a recoger los impresos para la declaración anual de I.R.P.F. que durante estos días está de moda y como quiera que por razones legislativas llevo algunos años moviéndome en el entorno, existen Funcionarios de las diferentes Administraciones, tanto Autonómicas como Estatales, que me conocen sobradamente, algunos, de cuando iba en pantalón corto acompañando a mi padre y al verme, aprovechan la oportunidad para saludarme e intercambiar algunas palabras.
En un momento dado que no quiero precisar, un Sr. Funcionario de Hacienda, me comentó que en Chert se está vendiendo licor en garrafita y es evidente que debe ser de conocimiento público porque me lo han dicho en la mismísima Hacienda Pública, ya que incluso, las Autoridades Municipales, Gubernativas y Sanitarias del pueblo de Chert y de los pueblos vecinos, en las celebraciones festivas, facilitan o favorecen las actividades ilegales. Ahora, estoy ante la duda, ¿deberé cerrar el aburrido entretenimiento de fabricante de bebidas derivadas de alcoholes naturales y aprovechando el prestigio internacional y renombre del pueblo de Chert, montar un negocio de vendedor clandestino de licor en garrafita para hacer la competencia a quienes, con su incívico comportamiento, gozan del beneplácito social?.

La honradez recompensada.-

El Reino de España tiene tres Haciendas y es la Especial, una más de las encargadas de controlar, con sus Servicios de Inspección e Intervención, las actividades Especiales que son, las que pagan los Impuestos Especiales que todo el mundo conoce y sabe, por ello, el pasado día 22 de mayo de 2008, según diligencia acreditativa que obra en mi poder, la Destilería de Julián Segarra Esbrí de Chert recibió reglamentaria visita del Sr. Inspector de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Por razones que podría definir como de protocolo pero que en realidad forman parte del normal desarrollo de mis actividades económicas, el jueves día 29 de mayo, fui yo quien debió girar visita por la Delegación de la A.E.A.T a recoger los impresos para la declaración anual de I.R.P.F. que durante estos días está de moda y como quiera que por razones legislativas llevo algunos años moviéndome en el entorno, existen Funcionarios de las diferentes Administraciones, tanto Autonómicas como Estatales, que me conocen sobradamente, algunos, de cuando iba en pantalón corto acompañando a mi padre y al verme, aprovechan la oportunidad para saludarme e intercambiar algunas palabras.
En un momento dado que no quiero precisar, un Sr. Funcionario de Hacienda, me comentó que en Chert se está vendiendo licor en garrafita y es evidente que debe ser de conocimiento público porque me lo han dicho en la mismísima Hacienda Pública, ya que incluso, las Autoridades Municipales, Gubernativas y Sanitarias del pueblo de Chert y de los pueblos vecinos, en las celebraciones festivas, facilitan o favorecen las actividades ilegales. Ahora, estoy ante la duda, ¿deberé cerrar el aburrido entretenimiento de fabricante de bebidas derivadas de alcoholes naturales y aprovechando el prestigio internacional y renombre del pueblo de Chert, montar un negocio de vendedor clandestino de licor en garrafita para hacer la competencia a quienes, con su incívico comportamiento, gozan del beneplácito social?.